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7 min · Actualizado 17 de octubre de 2026

Viáticos por traslado en la construcción

El viático por traslado es una de las partidas que genera más consultas en la construcción en Uruguay, porque su procedencia no depende solo de la distancia: depende de si el trabajador ya prestaba servicios o fue contratado para la obra, del tipo de obra y de la zona donde se ejecuta. Esta guía reúne los montos que fija el Decreto 414/985, los tramos por distancia y el régimen de Maldonado.

  • Decreto 414/985
  • Decreto 71/007
  • Decreto 466/008
  • Convenios 3/12/2010 y 18/11/2016
  • Laudos del Consejo de Salarios del Grupo 9

Qué establece el Decreto 414/985

El viático por traslado depende de 3 factores: si el trabajador ya prestaba servicios cuando lo trasladan o si fue contratado para esa obra, el tipo de obra y la zona donde se ejecuta. A partir de eso, el decreto distingue:

  • El viático del personal en actividad que la empresa traslada.
  • El del personal contratado para obras fuera de centros poblados, con un régimen para vialidad y puentes (art. 3.2.1) y otro para hormigón y albañilería (art. 3.2.2).
  • El régimen propio del departamento de Maldonado.

Lo modificaron y complementaron los Decretos 71/007 y 466/008 y los convenios del 3/12/2010 y del 18/11/2016. Los distintos viáticos por traslado no son acumulables entre sí, y también corresponden cuando el trabajo se paga por destajo o producción (Acta del 26/03/2007).

Cuánto es el viático de la construcción

El viático por traslado no se calcula sobre el salario de cada trabajador, sino sobre el jornal básico de la categoría V (medio oficial albañil), es decir, 8 horas de esa categoría según el laudo vigente del Grupo 9. Se paga por cada día trabajado:

SituaciónViático diario
Obra a menos de 5 km del límite urbano más cercanoNo corresponde
Hormigón y albañilería, de 5 a 25 km60 % del 50 % del jornal (30 % del jornal)
Hormigón y albañilería, a más de 25 km50 % del jornal
Vialidad: rutas, carreteras y caminos nacionales50 % del jornal, a cualquier distancia
Puentes, alcantarillas, muelles y pavimentos a más de 15 km del núcleo urbano50 % del jornal
Maldonado – Punta del Este (zona 1) y Piriápolis26,4 % del 50 % (13,2 % del jornal)

Ejemplo con un jornal de categoría V supuesto de $ 2.000: a más de 25 km, el viático es de $ 1.000 por día; de 5 a 25 km, de $ 600; en Punta del Este o Piriápolis, de $ 264. El monto en pesos depende del jornal fijado en el laudo vigente; el ejemplo es solo ilustrativo.

Viático por distancia: de 5 a 25 km y más de 25 km

Para obras de hormigón, albañilería y demás que no son de vialidad ni de puentes, el decreto fija 2 tramos, medidos desde el límite urbano más cercano:

  • De 5 a 25 km: 60 % del 50 % del jornal de categoría V. Se compone de un 40 % por locomoción, que se descuenta si la empresa suministra el transporte, y un 20 % no descontable. La vivienda y la alimentación no integran este viático.
  • Más de 25 km: 50 % del jornal de categoría V. Se compone de un 40 % por alimentación y un 40 % por locomoción y vivienda, ambos descontables si la empresa los provee, y un 20 % no descontable.

Si el trabajador no puede completar la jornada por razones ajenas a él, conserva el viático: no se pierde por lluvia ni por falta de material.

Viático en Maldonado, Punta del Este y Piriápolis

El departamento de Maldonado tiene un régimen propio. Para las ciudades de Maldonado y Punta del Este, el decreto define una zona 1, delimitada entre la costa, la Laguna del Diario, el Camino Lussich, la Ruta 39 y el Arroyo Maldonado, y una zona 2, la franja de 0 a 5 km alrededor de la zona 1. En la zona 1 el viático es el 26,4 % del 50 % del jornal de categoría V, y es 100 % no descontable. Fuera de esas zonas rigen los tramos de 5 a 25 km y de más de 25 km.

El Decreto 466/008 (art. 9) agrega la zona Piriápolis, entre el Arroyo Solís Grande, el Río de la Plata, el límite este del balneario Punta Negra y la Ruta Interbalnearia. Tiene el mismo 26,4 % del 50 %, 100 % no descontable.

Las preguntas que hay que responder antes de liquidar

  • Dónde está radicada la obra y cómo se define su ubicación a los efectos del régimen.
  • Si el trabajador ya prestaba servicios en la empresa o fue contratado para esa obra.
  • Qué tipo de obra es: vialidad, puentes y obras similares, u hormigón y albañilería.
  • Cuál es el punto de partida del traslado del trabajador y si la empresa provee el transporte, la alimentación o la vivienda.
  • Si la partida que se está por liquidar es gravada o no gravada, porque cambia el tratamiento de aportes.
  • Si existe una partida más beneficiosa ya pactada que absorba la del decreto.

Viático, aportes, IRPF y aguinaldo

El viático por traslado no tiene naturaleza salarial: no genera licencia, salario vacacional, aguinaldo ni indemnización por despido. Si se paga más de lo que establece la norma, el excedente está gravado por las contribuciones especiales de seguridad social. Para el IRPF, el viático con pernocte está gravado en un 50 % y sin pernocte, en un 100 %.

Errores frecuentes que vemos en consultoría

  • Aplicar el criterio de una obra anterior a una obra nueva sin revisar el encuadre.
  • Acumular 2 viáticos por traslado, cuando no son acumulables entre sí.
  • Tratar como no gravada una partida que sí integra la materia gravada, con el consiguiente ajuste de aportes.
  • No dejar respaldo documental del encuadre, lo que complica cualquier inspección posterior.
  • Liquidar el viático y además reintegrar el transporte que la empresa ya provee, duplicando la compensación.

Cómo verificarlo con respaldo

La forma segura de trabajar esta partida es partir del texto del decreto, cruzarlo con el laudo vigente del grupo y dejar asentado el criterio aplicado a cada obra. Eso es exactamente lo que se trabaja, con casos reales, en el módulo de viáticos y alimentación del taller.

Alcance

Documento de carácter orientativo. No sustituye el análisis del caso concreto. Antes de aplicar un criterio corresponde verificar el laudo vigente y la situación particular de cada obra.

Cr. Gonzalo Moreira · Contador Público · Magíster en Contabilidad y Tributación

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