5 min · Actualizado 17 de octubre de 2026
Aguinaldo en la construcción
El sueldo anual complementario, o aguinaldo, se calcula sobre la totalidad de las prestaciones en dinero de carácter remuneratorio. Esta guía recorre la norma que lo establece, las partidas que lo integran en la industria de la construcción, un ejemplo de cálculo y las fechas de pago de 2026.
- Ley 12.840
- Decreto Ley 14.525
- Decreto 440/997
- Decreto 49/000
- Acta del Consejo de Salarios (7/5/2013)
Marco normativo
Las principales normas relativas al tema son:
- Ley N° 12.840, del 22/12/1960.
- Decreto Ley N° 14.525, del 27/05/1976.
- Decreto 440/997, del 12/11/1997.
- Decreto 49/000, de febrero de 2000.
Qué se entiende por aguinaldo
El artículo 2 de la Ley N° 12.840 establece: “Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. A los fines de la presente ley, se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas ni tampoco el salario complementario percibido por aplicación de la presente ley”.
Respecto de la expresión “sueldos o salarios abonados”, la jurisprudencia ha entendido que comprende tanto los que debieron pagarse como los que fueron efectivamente pagados.
Cómo se calcula
Se suman todas las partidas generadoras de aguinaldo percibidas en los 12 meses previos al 1º de diciembre de cada año, es decir, entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Sobre ese total se determina la doceava parte.
El resultado es el monto nominal del aguinaldo, al cual luego se le efectúan los descuentos legales correspondientes.
Ejemplo de cálculo del aguinaldo en la construcción
Segunda fracción de 2026, con lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre. Los montos son supuestos, solo para mostrar la mecánica:
| Partida | Monto |
|---|---|
| Horas comunes | $ 150.000 |
| Horas extras | $ 12.000 |
| Horas de descanso | $ 6.000 |
| Presentismo semanal y mensual | $ 9.000 |
| Feriados | $ 4.000 |
| Licencias especiales | $ 3.000 |
| Cuota parte de salario vacacional | $ 8.000 |
| Total del período | $ 192.000 |
$ 192.000 ÷ 12 = $ 16.000 de aguinaldo nominal. A ese monto se le aplican después los descuentos legales.
Partidas que lo integran en la industria de la construcción
Específicamente en la industria de la construcción se consideran, entre otras, las siguientes partidas:
- Horas comunes.
- Horas extras (comunes y especiales).
- Horas de descanso.
- Prima por nocturnidad.
- Presentismo semanal y mensual.
- Feriados.
- Suplemento balancín (horas en altura).
- Jornal a destajo.
- Licencias especiales.
Salario vacacional en el Grupo 9
Además, por Acta del Consejo de Salarios de fecha 7 de mayo de 2013, se debe incluir para el cálculo del aguinaldo la cuota parte de salario vacacional de todos los trabajadores del Grupo 9.
Aguinaldo del trabajador jornalero
La Ley N° 12.840 no distingue según la forma de remuneración: el jornalero tiene derecho al aguinaldo con el mismo criterio que el trabajador mensual, sobre la totalidad de las prestaciones en dinero de carácter remuneratorio del período. La base se forma con lo generado jornada a jornada: horas comunes, horas extras, horas de descanso, presentismo, feriados, suplemento balancín, jornal a destajo y licencias especiales.
Como la jurisprudencia entiende por “abonados” también los salarios que debieron pagarse, un jornal que correspondía y no se liquidó integra igual la base de cálculo.
Fechas de pago del aguinaldo 2026 en la construcción
El Decreto Ley N° 14.525 habilita a pagar el aguinaldo en 2 fracciones, el llamado “medio aguinaldo”. El Poder Ejecutivo instrumenta ese fraccionamiento cada año mediante un decreto. El monto total es el mismo, pero se paga en 2 oportunidades. Para 2026:
- Primera fracción: 1/12 de lo percibido entre el 1º de diciembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Podía pagarse durante todo el mes de junio de 2026.
- Segunda fracción: 1/12 de lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2026. Se paga del 14 al 23 de diciembre de 2026 inclusive; el 24 ya está fuera de plazo.
Aguinaldo al terminar la relación laboral
Si la relación termina antes de la fecha de pago, por despido, renuncia o fin de obra, corresponde liquidar el aguinaldo generado hasta el egreso. Es 1/12 de lo percibido desde el inicio del período en curso (1º de diciembre o 1º de junio) hasta la fecha de cese, y se abona con la liquidación final.
Descuentos sobre el aguinaldo
El monto calculado es nominal. El aguinaldo es materia gravada para la seguridad social y está alcanzado por el IRPF, por lo que sobre él se aplican los aportes y la retención que correspondan.
Alcance
Documento de carácter orientativo. No sustituye el análisis del caso concreto. Antes de aplicar un criterio corresponde verificar el laudo vigente y la situación particular de cada obra.
Cr. Gonzalo Moreira · Contador Público · Magíster en Contabilidad y Tributación
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